“El pacto de Rancagua del 2 de abril de 1820 debe considerarse entre los pactos
preexistentes indicados por el preámbulo de la Constitución Nacional de 1853-1860-
1994”: Una perspectiva del tema desde la historia constitucional de la República
Argentina
1- EL CONTEXTO
El contexto político desarrollado entre 1810 y 1860 de conformidad con el art. 35
de la Constitución Nacional reconoce diversas denominaciones para un mismo
país. “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el
presente (1860), a saber: Provincias Unidas del Rio de la Plata; República
Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales
indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias,
empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de las
leyes”.
Sin perjuicio de reconocer el carácter inclusivo que tiene el citado artículo 35° de la
Constitución Nacional, incluido en la reforma de 1860, cabe advertir que se ha
omitido entre las denominaciones adoptadas sucesivamente por nuestro país el
dispuesto por el Congreso de Tucumán en el acta de nuestra Independencia del 9
de julio de 1816, la denominación de Provincias Unidas de Sudamérica, nombre
de inspiración sanmartiniana con el cual nuestro Congreso asoció la declaración
de la Independencia con una perspectiva americana.
2- UNA PERSPECTIVA SANMARTINIANA: “PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-
AMÉRICA”.
Para San Martin la perspectiva sudamericana era estratégica en el contexto de las
guerras por la independencia visión que consideraba ese proceso como
necesariamente complementario de las independencias nacionales que le iban
precediendo sin perjuicio de sus reciprocas articulaciones. Así la independencia
Argentina se articulaba con las independencias de Chile y de Perú culminando en
los acuerdos asumidos entre San Martín y Bolívar en la Conferencia de Guayaquil
de 1822, que permitieron conformar el ejército plurinacional patriota que con la
bandera de la Gran Colombia- presidida por Bolívar y bajo el mando militar del
Mariscal Sucre- permitió derrotar finalmente al ejército imperial español en la
Batalla de Ayacucho (Perú) en 1824.
3- INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIÓN NACIONAL. LOS PACTOS
PREEXISTENTES. EL PACTO DE RANCAGUA.
La anterior referencia a las denominaciones adoptadas sucesivamente entre 1810
y 1860 por nuestro país nos impone recordar que el proceso de su independencia
del imperio español, del imperio portugués y de otras injerencias de potencias
extranjeras que se desenvolvían en los espacios territoriales y marítimos de ese
ciclo histórico, demandó guerras por la independencia, guerras civiles y la
celebración de pactos preexistentes a la celebración de la Constitución Nacional
sancionada en 1853/60 tal como lo consigna el Preámbulo de la misma que señala
el siguiente concepto: “Nos los representantes de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente… en cumplimiento de pactos preexistentes…
ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación
Argentina”.
Como enseña el profesor Dr. Dardo Pérez Gilohou en su prólogo a la edición de la
Constitución de la Nación Argentina con la Reforma de 1994- Editorial Depalma,
Pág. 15 Y sig-, no debemos ignorar “que el proceso constituyente lo iniciamos en
mayo de 1810 y culminó en 1853-1860 asegurándole a la Argentina un rumbo
firme en la concreción de un destino de libertad”. Esa noción de Pérez Gilohou se
expresó también en el art. 1º de la Constitución Nacional de 1826 con la siguiente
definición: “La Nación Argentina es para siempre libre, e independiente de toda
dominación extranjera”. El inicio de los pactos preexistentes se origina en el
Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820, y a nuestro entender, se ratifica en el
Pacto de Rancagua del 2 de abril de 1820 dispuesto como consecuencia de la
vigencia del primero que había ordenado la caída del directorio y la disolución del
Congreso residual de Tucumán de 1816.
Recordemos el famoso oficio escrito por San Martin el 26 de marzo de 1820 para
que sea considerado por sus oficiales que culmina en la llamada Acta de
Rancagua suscripta el 2 de abril de ese año. Veamos lo que dice ese documento:
“El congreso y el director supremo de las Provincias Unidas no existen. De estas
autoridades emanaba la mía en general en jefe del Ejército de Los Andes, y por
consiguiente creo de mi deber y obligación al manifestarlo al cuerpo de oficiales,
para aquellos por sí, y bajo su espontánea libertad, nombren un General en Jefe
que deba mandarlos y dirigirlos, y salvar por este medio los riesgos que amenazan
a la libertad de América. Me atrevo a afirmar que esta se consolidará, no obstante,
las criticas circunstancias en que nos hayamos, si conserva, como no lo dudo, las
virtudes que hasta aquí lo han distinguido. Para conseguir este feliz efecto,
deberán conservarse los artículos siguientes:
1°- El jefe más antiguo del Ejercito de los Andes reunirá al Cuerpo de Oficiales en
un punto cómodo y el más espacioso que se encuentre, dando principio la lectura
de este manifiesto.
2°- Reunidos todos, procederán a escribir su votación para General en Jefe, en
una papeleta, verificándolo uno a uno, la que depositarán en algún cajón o saco
que se llevará al efecto.
3°- Finalizada esta votación, se pasará al escrutinio que deberán presenciar el
Jefe principal y el capitán más antiguo de cada cuerpo. Dicho escrutinio se hará en
presencia de todos.
4°- Se prohíbe toda discusión que pueda preparar el ánimo en favor de algún
individuo.
5°- En el momento de concluir el escrutinio, se tirará un acta que acredite el
nombramiento del elegido, la que firmarán todos los jefes y oficiales más antiguo
por clases.
6°- En el momento de verificada la elección, se dará a reconocer el nuevo
nombrado por un bando solemne y por un saludo de quince cañonazos.
Estoy bien cerciorado del honor y patriotismo del Ejercito de los Andes. Sin
embargo, como jefe que he sido de él, y como compañero, me tomo la libertad de
recordarle que de la unión de nuestros sentimientos pende la libertad de la
América del Sud.
A todos es bien conocido el estado deplorable de mi salud, esto me imposibilita de
entregarme con la contracción que es indispensable en los trabajos que demanda
el empleo, pero no con mi ayuda, con mis cortas luces en cualquier situación en
que me halle a mi Patria y compañeros. Santiago, marzo 26 de 1820. José de San
Martín.”
La decisión de San Martín de convocar a sus oficiales para la elección de un
nuevo comandante en jefe era la consecuencia directa del reconocimiento que él
mismo formula en el sentido de que el Congreso de Tucumán y el Director
supremo de las Provincias Unidas no existían. Él había quedado sin mando y
correspondía restablecer la jefatura de un comandante general. Allí es donde se
realiza el Pacto de Rancagua suscripto por la totalidad de los oficiales del Ejército
de los Andes ratificando la lucha por el proceso de la emancipación y la libertad de
América. Sin esa decisión no se hubiere consumado la independencia de Chile y
la independencia del Perú, y hubiera quedado en una incertidumbre integral la
independencia de América.
CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas y siguiendo la línea doctrinaria que expusiera Antonio J.
Perez Amuchástegui en su trabajo: “El Pacto de Rancagua, 2 de abril de 1820”
sostengo que dicho pronunciamiento debe ser considerado como uno de los
pactos prexistentes de la Nación Argentina.